Acceso a ciclos de grado medio
EXENCIONES DE LA PRUEBA DE ACCESO
a)
Quedarán exentas de la realización de la totalidad
de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado
medio:
- Quienes tengan superada la prueba de acceso a la Universidad para
mayores de 25 años.
- Quienes tengan superada una prueba de acceso a ciclos formativos
de grado superior.
b) Quedarán exentos de realizar una
parte de la prueba de acceso quienes se encuentren en alguna
de las siguientes circunstancias:
- Tener superados los módulos obligatorios de un Programa
de Cualificación Profesional Inicial.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad,
conforme al Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, por el que se regulan
los certificados de profesionalidad.
- Haber cursado un Programa de Garantía Social derivado de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo y presentar una acreditación
de aprovechamiento satisfactorio de al menos 90 horas de ampliación
de conocimientos.
- Acreditar una experiencia laboral, de al menos el equivalente
a un año con jornada completa. Para justificar esta situación
será necesario aportar el certificado de la Tesorería
General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral para los
trabajadores por cuenta ajena o el certificado del periodo de cotización
en el Régimen especial de trabajadores autónomos o
certificado de la inscripción en el censo de Obligados tributarios,
en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
c) Quienes tengan superadas determinadas materias de 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria o 2º curso de BUP, podrán quedar exentos de realizar una o varias partes de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, conforme Anexo IV de la Orden de 23 de abril de 2008 (BOJA núm. 90, de 07.05.2008).
d) Quedarán exentos de realizar la parte de la prueba de acceso correspondiente, quienes tengan superado el nivel II de alguno de los ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, o algún grupo o ámbito de la prueba para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años.
e) Las exenciones contempladas en los apartados b), c) y d) serán acumulables. La parte de la prueba a la que se aplicará la exención contemplada en el punto b) podrá ser elegida por la persona interesada en el momento de realización de la prueba de acceso.