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Acceso a ciclos de grado superior

EXENCIONES DE LA PRUEBA DE ACCESO

 a) Quedarán exentas de la realización de la totalidad de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, quienes hayan superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

b) Quedarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.
- Estar en posesión de un certificado de profesionalidad, conforme al Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, de alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta, de un nivel competencial dos o superior.
- Acreditar una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional correspondiente a alguna de las familias de la opción por la que se presentan. Para justificar esta situación será necesario aportar el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral para los trabajadores por cuenta ajena o el certificado del periodo de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomos o certificado de la inscripción en el censo de Obligados Tributarios, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.

c) Quienes acrediten mediante certificado del centro en el que realizaron, haber superado la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior en convocatorias anteriores a la publicación de la presente Orden y deseen acceder a un ciclo formativo distinto, quedarán exentas de realizar la parte común de la prueba.

d) Aquellas personas que acrediten mediante certificación académica tener aprobadas las materias de bachillerato que corresponden a un ejercicio de la prueba de acceso, quedarán exentas de la realización del mismo, de acuerdo con el cuadro que figura en el Anexo VIII de la Orden de 23 de abril de 2008 (BOJA núm.90, de 07.05.2008).

e) Las exenciones contempladas en los apartados anteriores del presente artículo serán acumulables.



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